1.- La Banca Pública será la encargada de tramitar las solicitudes de divisas para viajes al exterior, quedando la banca privada exenta como operador cambiario (ver art. 5)
2.-El cupo de efectivo quedo eliminado para los adultos los mismos podrán hacer avance de efectivo desde un cajero en el exterior hasta de $200. Únicamente podrán disfrutar de divisas en efectivo los niños, niñas y adolescentes. (ver art. 2)
3.- El Cupo Electrónico se mantiene en $300 al año pero deben usarse a razón de $100 cada 4 meses.No puede acumularse. (ver art. 26)
4.- A los usuarios que deban sustituir su operador cambiario no les será exigible la antigüedad de seis (6) meses con la tarjeta de crédito, sin embargo deberán cambiarse a la banca pública durante el ejercicio fiscal 2015. (ver art. 37)
5.- Se mantiene el cupo para viajes en 3000 $ anuales, pero no se adjudicaran en un solo viaje ya que se redujo la asignación por destino (ver art. 20)
6.- Todas aquellas solicitudes con estatus “Recibidas por el Banco” antes de la entrada en vigencia de la Providencia 011, se regirán por la antigua resolución. (ver art 37)
Providencia 011


